JUNTA DE ANADALUCÍA: INFORMACIÓN PRÓRROGA INSCRIPCIONES REGISTRO MF

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INFORMACIÓN PRÓRROGA INSCRIPCIONES REGISTRO MF

 

Estimados/as Colegiados/as:

 

Desde la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, Delegación Territorial en Málaga, nos remiten ACLARACIÓN en relación a la PRÓRROGA EN LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR.

 

Debido al próximo vencimiento del periodo de vigencia de las inscripciones de personas mediadoras que realizaron su inscripción a partir de mayo de 2013 (un amplio porcentaje de ellas lo hizo en el primer trimestre de funcionamiento del Registro) este Servicio ve necesario, dentro de las buenas relaciones mantenidas con los Colegios Profesionales y Asociaciones de Mediación de la provincia de Málaga. realizar unas aclaraciones al respecto, así como detallar el procedimiento de prórroga de las personas mediadoras inscritas.


El Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, establece en su articulo 5, apartado 3 que "Las personas mediadoras inscritas deberán acreditar una formación continua con carácter trienal, que consistirá en la realización durante ese periodo de nueyos cursos de formación de al menos 60 horas acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar. Dicha formación podrá ser impartida por Universidades y Colegios Profesionales, así como por otras entidades públicas o privadas, previa aprobación por el Consejo Andaluz de Mediación Familiar de los planes de formación presentados por estas QntítísdQs .

A su vez, en el apartado 3 del articulo 8 de dicha disposición reglamentaria se dispone que "La inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía tendrá un periodo de vigencia de tres años que se contará a partir de la fecha de la resolución de inscripción en el Registro".

 

Esta inscripción quedará prorrogada por el mismo periodo de tres años cuando la persona mediadora acredite dos meses antes de la fecha de finalización del periodo de vigencia, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5. En otro caso quedará sin efecto la inscripción y se procederá a su cancelación de oficio


De acuerdo con lo expuesto y dado el marco normativo actual, para la tramitación de la prórroga de las personas mediadoras en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía se deberán tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 16 de Mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación, con la siguiente documentación acreditativa:


Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de !a Seguridad Social, y del compromiso del mantenimiento de dicho cumplimiento durante el tiempo que ejerza la actividad.

 

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil profesional suscrita por la persona mediadora. En el caso de profesionales que, para el ejercicio de su actividad profesional ya cuenten con un seguro de responsabilidad civil, deberán aproar copia de la póliza en vigor.

 

Formación continua realizada durante los tres últimos años, a contar desde la fecha de inscripción básica en el Registro. Deberá ser de, al menos, 60 horas acumulables en materias relacionadas con la mediación familiar e impartidas por Universidades o Colegios Profesionales, asi como por otras entidades públicas o privadas En este sentido, se eximirá por el órgano tramitador el requisito previsto de que dichos cursos de formación continua estén previamente aprobados por el Consejo Andaluz de Mediación Familiar.

 

 

El Jefe de Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia

José Fco. Berlanga Ponce

 

 

Sin otro particular, a la espera de haberles mantenido informados, reciban un cordial saludo.

 

Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla