27.03.2024_TOP JURÍDICO SEPÍN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

SEPIN LABORAL MARZO


A la espera de haberlos mantenido informados, reciban un cordial saludo.
 
Secretaría del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

NUEVO PLAZO, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2024, PARA COMUNICAR LOS DATOS DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS A LA TGSS.

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NUEVO PLAZO, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2024, PARA COMUNICAR LOS DATOS DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS A LA TGSS.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, nos informaba ayer que en el Consejo de Ministros del 26 de Marzo,  se aprobó el Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, el cual HA SALIDO PUBLICADO EN EL BOE DE HOY MIÉRCOLES 27.03.2024. https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/27/pdfs/BOE-A-2024-6086.pdf

“...se estima preciso establecer un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, a fin de que los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y que no los hubiesen comunicado con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, procedan a la comunicación de los referidos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.”

En este Real Decreto se  amplía el plazo hasta el 30 de Junio de 2024 para que los autónomos societarios comuniquen   los datos  a que se refiere  el art. 30.2 b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero,   por  el que se aprueba el Reglamento General  sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores  en la Seguridad Social, modificado por el  Real Decreto 504/2022, de 27 de Junio, que entró en vigor el día 1 de Enero de 2023.

El plazo para comunicar dichos datos de los autónomos societarios estaba previsto   hasta el 31 de Octubre de 2023 y tras  varias reuniones  llevadas a cabo por nuestro Consejo General  con el entonces Ministro Escrivá, el mismo se amplió hasta el 31 de marzo del cte. año, sin que hasta la fecha se haya publicado dicha ampliación. No obstante  todo ello,  desde nuestro Consejo General no se dejado el empeño en que esta ampliación de plazo saliera publicada y  se volviera a ampliar el mismo, consiguiéndose  dicha ampliación de plazo hasta el 30 de Junio de 2024.

Como puedes observar,  nuestras reivindicaciones  son atendidas por el Gobierno  y son fruto de muchas reuniones y conversaciones con los Ministros  y Secretarios de Estado que corresponden, siempre a través de los cauces legalmente establecidos y  a través de nuestro Consejo General que  no ceja en su empeño de mejorar nuestra situación frente a la Administración. Queda todavía mucho por conseguir, pero estamos en la senda de las conversaciones y  reivindicaciones de nuestros derechos como profesionales ante la Administración.

 

A la espera de haberles mantenido informados, recibe un cordial saludo

Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla

REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL Nº2 AÑO 2024

La Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL) editada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en su sexto año de existencia, publica cada mes (excepto en enero y agosto) un número nuevo con comentarios jurisprudenciales sobre diversas cuestiones de actualidad referidas al ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, elaboradas por prestigiosos juristas con la dirección de Antonio V. Sempere Navarro.

El número 2/2024 de la RJL recoge los comentarios de diez sentencias de diversa índole, tanto por los diferentes órganos judiciales que las han dictado como por los múltiples temas tratados. 

Puede consultar gratuitamente la revista a través de la ➡ Biblioteca Jurídica Digitalde la Agencia Estatal BOE

RJL

·         Los indefinidos no fijos, ¿una historia interminable hacia su terminación? Su capítulo inédito de la llamada expresa del Tribunal de Justicia a la modificación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Constitución y Derecho de la Unión. Casas Baamonde, María Emilia

·         ¿Cuándo hay que acreditar la discapacidad relevante a efectos de un concurso de empleo público que incluye plazas reservadas? Sempere Navarro, Antonio V. 

·         Condición más beneficiosa. No existe por el solo hecho de haber estado abonando el plus de transporte a los trabajadores en situación de teletrabajo durante nueve meses y que lo venían percibiendo con anterioridad por su trabajo presencial. Vila Tierno, Francisco A. 

·         Efectos en el recargo de prestaciones por accidente de trabajo de la reforma legal de la cuantía de la pensión de viudedad operada con posterioridad. García Romero, Belén 

·         ¿Quién se salva de la imposición de costas por el criterio del vencimiento? Molina Gutiérrez, Susana 

·         La obligación empresarial de establecer criterios de uso de los dispositivos digitales exige la participación de los representantes de los trabajadores siendo nula su elaboración unilateral por el empresario. Nogueira Guastavino, Magdalena 

·         Trabajo a distancia, negociación colectiva y eficacia reguladora de un acuerdo extraestatutario. Cavas Martínez, Faustino 

·         Disfrute de permisos en días laborables. Aplicación de la Directiva (UE) 2019/1158 de 20 de junio. Rojo Torrecilla, Eduardo 

·         Los permisos familiares por fuerza mayor deben ser retribuidos. Arias Domínguez, Ángel

·         Enfermedades del trabajo en la era digital: ¿están las leyes ajustadas a las nuevas realidades? Los trastornos psiquiátricos de un moderador de contenidos de Internet. Lousada Arochena, José Fernando

AVISOS SISTEMA RED_ACLARACIÓN BNR 04/2024

ACLARACIÓN BNR 04/2024 SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE ANOTACIÓN ALTAS Y BAJAS SISTEMA RED

En relación con el apartado SOLICITUD DE ALTAS Y BAJAS A TRAVÉS DEL SISTEMA RED. PLAZOS publicado en el BNR 4/2024, de 21 de marzo, se comunica, que el nuevo plazo para la comunicación de altas y bajas - durante todo el mes correspondiente a la FECHA REAL DE ALTA, o FECHA REAL DE BAJA, según corresponda, y en el mes inmediatamente posterior hasta la confirmación de la liquidación de cuotas-, sustituye al actual plazo de 60 días que existe para la presentación de altas y bajas fuera de plazo.



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Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla

25.03.2024_PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS A LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE MÁLAGA

protocolo para la presentación de escritos a los juzgados de Málaga Página 1

protocolo para la presentación de escritos a los juzgados de Málaga Página 2