Madrid, 17 de enero de 2017.- Por medio de esta nota de prensa se informa de las medidas tomadas por el Gobierno relativa a la fijación del Salario Mínimo Interprofesional para 2017 a través del Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre. El salario mínimo queda fijado en 23’59 euros/día o 707’70 euros/mes. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. Las nuevas cuantías representan un incremento del 8% respecto al ejercicio anterior. Puedes acceder al texto completo a través de este enlace
Por último informarte que el 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor la ampliación de la duración del permiso de paternidad, tal y como se prevé en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, en los términos siguientes:
· En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 4 semanas ininterrumpidas.
· Se ampliará 2 días más en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo.
· El trabajador podrá ejercer este derecho desde que finalice el permiso por nacimiento, durante el permiso de maternidad o inmediatamente después de éste.
· La suspensión del contrato puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial (mínimo del 5%) previo acuerdo con el empresario.
A la espera de que dicha información sea de interés, reciban un cordial saludo.
Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla