SENTENCIA DE INTERÉS JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

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CADUCIDAD DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.

 

 

Estimado/a compañero/a y amigo/a:

 

No en muchas ocasiones hemos tenido actuaciones de los Inspectores de Trabajo y S. Social y/o Subinspectores de Empleo y S. Social que se han demorado en el tiempo y que han derivado a veces en Acta de Infracción y/o Liquidación de Cuotas a la S. Social. Ya el Real Decreto 928/1998, de 14 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos para la imposición de sanciones, viene a establecer un plazo de las actuaciones inspectoras.

 

Adjunto, en enlace, Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Cádiz, de fecha 14-02-2015, que considero muy interesante y por la que se anula la resolución dictada en un procedimiento sancionador Iniciado por la Inspección Provincial de Trabajo, precisamente, acogiendo la tesis de la dilación en las actuaciones comprobatorias por parte del Inspector/a actuante y haber sobrepasado el plazo máximo para resolver de 9 meses. Esta Sentencia que te remito hace mención a otra del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Contencioso, de fecha 24-02-2004 (Recurso de casación 3754/2001), transcribiendo  el fundamento de derecho octavo de la misma que es igualmente interesante.

 

ENLACE SENTENCIA Nº 56/15

 

A la espera  de que  dicha información sea de interés, pues es una Sentencia que podemos aplicar en más de una ocasión, reciba un cordial saludo.

 

Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla